LOS DERECHOS DE AUTOR NO PUEDEN QUEDAR FUERA DEL CONTEXTO DE LA GLOBALIZACIÓN
Resumen
AL INTERVENIR EN LA MESA REDONDA LA NUEVA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, EFECTUADA EL 9 DE JUNIO EN EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS (IIJ), GABRIELA BARRIOS GARRIDO, ASESORA JURÍDICA DE UNA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES, SEÑALÓ QUE EN MATERIA DE LEGISLACIÓN NO SE HA CONTEMPLADO LA CUESTIÓN DE INTERNET. DIJO QUE ESTA SUPERCARRETERA DE INFORMACIÓN NO ESTÁ CONTROLADA POR NINGHUNA AUTORIDAD CENTRAL, NI EXISTEN ORGANISMOS AUTORIZADOS PARA RASTREAR COPIAS ILEGALES. EL MAESTRO DAVID RANGEL MEDINA, ABOGADO CONSULTOR Y REPRESENTANTE LEGAL DE EMPRESAS NACIONALES Y EXTRANJERAS, DIJO, EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS MORALES, QUE LA NUEVA LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR OSTENTA UNA DOBLE INNOVACIÓN. SE ADOPTA OTRA TERMINOLOGÍA PARA ALUDIR A LA EXPRESIÓN DE DERECHOS MORALES Y, EN SEGUNDO LUGAR Y HABIENDO RECONOCIDO ESTE TÉRMINO, SE CREA UN CAPÍTULO DEDICADO A LA REGLAMENTACIÓN DEL DERECHO MORAL DE LOS AUTORES. EN SU MOMENTO, EL LICENCIADO RAMÓN OBÓN, ESPECIALISTA DE DERECHOS DE AUTOR, COMENTÓ QUE LA PROTECCIÓN DE ESTOS DERECHOS SE CONSAGRA EN EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA. CONSIDERÓ QUE EL ORDEN PÚBLICO Y EL INTERÉS SOCIAL DEBEN SER EL PIVOTE, EL EJE SOBRE EL QUE FUNCIONE LA EXTENSIÓN EN LA MATERIA.
Palabras clave
IIJ; DERECHOS AUTOR; LEGISLACIÓN; GLOBALIZACIÓN; PROPUESTAS LEGISLATIVAS; INTERNET