PLATÓN NO CONSIDERÓ LA PENA DE MUERTE SINO PARA LOS DELITOS CERCANOS A LA IMPIEDAD

LICIO ROSSETI, ESTELA ALCÁNTARA MERCADO

Resumen


EN LA CONFERENCIA "EL ATEÍSMO COMO DELITO EXTREMO EN LAS LEYES DE PLATÓN", OFRECIDA EL 10 DE ABRIL EN LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS, EL FILÓSOFO LICIO ROSSETI, DE LA UNIVERSIDAD DE PERUGIA, ITALIA, SEÑALÓ QUE EL HECHO DE QUE PARA PLATÓN EL DELITO DE IMPIEDAD PODÍA FIGURAR ENTRE LAS PEORES COSAS DE LA VIDA COMUNITARIA DE SU ÉPOCA, SIGNIFICA ENTONCES QUE EL FILÓSOFO DEBIÓ CONOCER UNA SOCIEDAD DONDE HABÍA POCOS EXCESOS. SE TRATABA DE UNA SOCIEDAD DONDE LA CRUELDAD NO ERA EXPERIENCIA COTIDIANA Y NO SE CONOCÍAN MANIFESTACIONES DE SADISMO. AGREGÓ QUE PLATÓN NO CONSIDERÓ LA PENA DE MUERTE SINO PARA LOS DELITOS CERCANOS A LA IMPIEDAD. LA ELIMINACIÓN FÍSICA ERA CONCEBIDA COMO ÚLTIMO RECURSO PARA ASEGURAR LA SUPERVIVENCIA DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA VIDA EN SOCIEDAD. INDICÓ QUE PLATÓN COMPARTE UN ASPECTO HONORABLE DE LA FILOSOFÍA CLÁSICA: DEJA DE CONSIDERAR TODA HIPÓTESIS DE SANCIÓN SÁDICA DE TORTURA Y OBSERVA LA AUSENCIA DE UNA LEY PARA CASTIGAR LOS CASOS DE CRUELDAD EN LAS EJECUCIONES.

Palabras clave


FFL; CONFERENCIA; LICIO ROSSETI; LEYES PLATÓN

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