LA DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES VA MÁS ALLÁ DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL. CONSTITUCIÓN, PIEDRA ANGULAR

DANIEL ROBLES

Resumen


LA DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES NO SE LIMITA A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN NI TODOS LOS CONFLICTOS SE DIRIMEN EN EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, ASEGURÓ LUIS GERARDO DE LA PEÑA GUTIÉRREZ, ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL. AL DICTAR LA PONENCIA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA LABORAL, COMO PARTE DEL SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO, DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNAM, DE LA PEÑA GUTIÉRREZ RECORDÓ QUE LA PIEDRA ANGULAR DEL ESTADO DE DERECHO ES LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “TAL Y COMO LO SEÑALÓ EN SU MOMENTO EL DESTACADO JURISTA Y FILÓSOFO ALEMÁN FERNANDO LASSALLE, LA CONSTITUCIÓN ES UN DOCUMENTO POLÍTICO QUE AGLUTINA EL CÚMULO DE PRINCIPIOS Y VALORES QUE NOS DAN COHERENCIA COMO NACIÓN, PERO ES, SOBRE TODO, FUENTE LEGITIMIZADORA DE LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD Y EN ESA MISMA MEDIDA SU FUENTE DE DESLEGITIMACIÓN”. APUNTÓ QUE EN MATERIA LABORAL SE HA PRESENTADO UNA GRAN CANTIDAD DE CAMBIOS Y ADECUACIONES LEGALES Y HOY RESULTA FUNDAMENTAL REVISAR DE MANERA EXHAUSTIVA CADA SITUACIÓN O CONFLICTO QUE SE PRESENTE PARA TENER CLARIDAD SOBRE LA NORMA QUE SE APLICARÁ Y LA INSTANCIA ADECUADA A LA QUE SE RECURRIRÁ PARA DIRIMIR CADA CASO. DURANTE SU PONENCIA, EL EXPERTO EN LEGISLACIÓN LABORAL EXPLICÓ CÓMO SE HAN VENIDO ADECUANDO LAS LEYES PARA GARANTIZAR UNA MAYOR PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES, Y CÓMO AL MISMO TIEMPO SE HAN ESTABLECIDO NORMAS LEGALES ESPECÍFICAS PARA QUE ALGUNAS INSTITUCIONES DIRIMAN SUS PROPIOS CONFLICTOS LABORALES. TAL ES EL CASO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO LAS FUERZAS ARMADAS Y LAS CORPORACIONES POLICIALES FEDERALES. RETOMÓ LA FRASE DE NORBERTO BOBBIO, QUIEN DEFINIÓ QUE EL PODER Y EL DERECHO SON DOS CARAS DE LA MISMA MONEDA. CUANDO EL PODER CARECE DE DERECHO ES ESPURIO Y PUEDE ARRASAR DE TAJO CON LOS DERECHOS DE LOS GOBERNADOS, EN TANTO QUE EL DERECHO SIN PODER ES INFÉRTIL Y NO PUEDE SER ENTONCES EL VEHÍCULO QUE CONDUZCA LAS RELACIONES SOCIALES POR EXCELENCIA. LA PONENCIA FUE COORDINADA POR MARÍA ASCENSIÓN MORALES RAMÍREZ, PROFESORA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNAM, QUIEN DESTACÓ QUE ESTOS ENCUENTROS ACADÉMICOS ENRIQUECEN LA FORMACIÓN DE LOS ALUMNOS, LOS CUALES DEBEN TENER CLARO QUE NO CUALQUIERA SE METE A ESTUDIAR DERECHO LABORAL, QUE ES COMO UN ÁRBOL AL QUE TODO EL TIEMPO LE ESTÁN SALIENDO RAMAS.


Palabras clave


FD; PONENCIA; DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIAL LABORAL; SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO; DEFENSA; DERECHOS LABORALES; ARTÍCULO 123; CONSTITUCIÓN; CONFLICTOS; TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE; ADECUACIÓN; LEYES; GARANTÍA; PROTECCIÓN

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