ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Resumen
EL DR. ENRIQUE GRAUE WIECHERS, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (UNAM), EXPIDIÓ EL ACUERDO POR EL QUE DESAPARECE LA COORDINACIÓN DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO Y SE CREA LA COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA PARA APOYAR LA TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO, A TRAVÉS DE DESARROLLOS TECNOLÓGICOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS GENERADOS EN LA UNIVERSIDAD ENTRE LAS PROPIAS ENTIDADES ACADÉMICAS Y DEPENDENCIAS UNIVERSITARIAS, ASÍ COMO A ORGANISMOS Y EMPRESAS DE LOS SECTORES PÚBLICO, SOCIAL Y PRIVADO, PARA INTENSIFICAR SU APROVECHAMIENTO POR LA SOCIEDAD. LA COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA DEPENDERÁ DIRECTAMENTE DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL. CONTARÁ CON UNA PERSONA QUE TENDRÁ EL CARGO DE COORDINADOR QUE SERÁ NOMBRADA Y REMOVIDA LIBREMENTE POR EL RECTOR. SE DESCRIBEN LAS FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA. LOS FONDOS DESTINADOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS QUE PROMUEVA ESTA COORDINACIÓN, SE ASIGNARÁN EN FUNCIÓN DE LAS POSIBILIDADES PRESUPUESTALES. LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE PRESTE LA COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Y LOS GENERADOS POR LICENCIAMIENTO DE PATENTES, MODELOS DE UTILIDAD, DISEÑOS INDUSTRIALES, MARCAS, FRANQUICIAS, ENTRE OTROS, DEBERÁN SUJETARSE A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA, AL REGLAMENTO SOBRE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS DE LA UNAM Y AL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. LOS ASUNTOS QUE REQUIERAN INTERPRETACIÓN NORMATIVA SERÁN RESUELTOS POR LA OFICINA DE LA ABOGACÍA GENERAL. EL PRESENTE ACUERDO ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN “GACETA UNAM”. EL PRESENTE ACUERDO DEJA SIN EFECTOS AL ACUERDO DE CREACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE LA UNAM, PUBLICADO EL 19 DE MAYO DE 2008 EN “GACETA UNAM”. LA COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA EN UN PLAZO NO MAYOR A 90 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO, EMITIRÁ LOS LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE VINCULACIÓN UNIVERSITARIA Y DE TRANSFERENCIA Y DE LOS COMITÉS ASESORES TECNOLÓGICOS QUE SE INTEGREN EN LAS DIVERSAS ENTIDADES ACADÉMICAS Y DEPENDENCIAS UNIVERSITARIAS. EL COMITÉ DE VINCULACIÓN UNIVERSITARIA Y DE TRANSFERENCIA DEBERÁ INSTALARSE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL DE LA EMISIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DESCRITOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR. LOS COMITÉS ASESORES TECNOLÓGICOS SE INTEGRARÁN CONFORME A LAS NECESIDADES PROPIAS DE CADA ENTIDAD O DEPENDENCIAS UNIVERSITARIAS. EN UN PLAZO DE SESENTA DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA PUBLICACIÓN DE ESTE ACUERDO, EL COORDINADOR EMITIRÁ LAS NORMAS OPERATIVAS DE LA PROPIA COORDINACIÓN, Y PONDRÁ A CONSIDERACIÓN DEL RECTOR Y DEL SECRETARIO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MISMA. LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES DE LA COORDINACIÓN DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO, PASARÁN A FORMAR PARTE DE LA COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Y FUNCIONES. LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, ASÍ COMO TODAS LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS CON ANTELACIÓN AL INICIO DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO SE CONCLUIRÁN EN LOS TÉRMINOS QUE SE HAYAN PACTADO. LAS DISPOSICIONES DE LA NORMATIVA UNIVERSITARIA QUE REFIERAN A LA COORDINACIÓN DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DEBERÁN ENTENDERSE APLICABLES A LA COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA.