EN EL LIMBO, LA LEY DE GESTACIÓN SUBROGADA
Resumen
MUCHAS MUJERES Y PAREJAS HOMOSEXUALES MASCULINAS (LAS PRIMERAS POR DIVERSOS PADECIMIENTOS FÍSICOS, POR UN ABORTO MAL PRACTICADO O POR ALGÚN PROBLEMA CONGÉNITO; LAS SEGUNDAS POR OBVIAS RAZONES) ESTÁN IMPOSIBILITADAS PARA PROCREAR. CON TODO, PUEDEN ACUDIR A OTRA MUJER PARA QUE REALICE LA GESTACIÓN DE SU HIJO. EN MÉXICO, ESTA PRÁCTICA, CONOCIDA COMO MATERNIDAD SUBROGADA, SE REALIZA DESDE EL SIGLO PASADO. “¿POR QUÉ LES VAMOS A NEGAR A ESTAS PERSONAS LA POSIBILIDAD DE TENER DESCENDENCIA, SI HAY UNA MUJER QUE ACEPTARÍA LLEVAR EN SU VIENTRE A SU BEBÉ A PARTIR DE UN ÓVULO FECUNDADO?”, PREGUNTÓ INGRID BRENA SESMA, DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. PARA QUE HAYA UN EMBARAZO SE NECESITA UN ÓVULO, Y DEPENDIENDO DE QUIÉN LO APORTE, SERÁ EL TIPO DE MATERNIDAD SUBROGADA. EL ÓVULO PUEDE SER DE LA MISMA SOLICITANTE O, EN EL CASO DE UNA MUJER INFÉRTIL O PAREJAS HOMOSEXUALES MASCULINAS, DE OTRA MUJER. ES FECUNDADO CON EL ESPERMA DE LA PAREJA DE LA SOLICITANTE O DE UN TERCERO ANÓNIMO, Y SE IMPLANTA EN LA MUJER ELEGIDA COMO GESTANTE. OTRA POSIBILIDAD ES QUE LA GESTANTE TAMBIÉN APORTE EL ÓVULO; ASÍ, SE LE EXTRAE, SE FECUNDA Y SE LE REIMPLANTA PARA QUE SE DESARROLLE EL EMBARAZO. “ESTA SEGUNDA POSIBILIDAD RESULTA MÁS COMPLICADA PORQUE, ADEMÁS DEL SERVICIO DE GESTACIÓN, SE APORTA EL ÓVULO Y, CON ÉL, SU CARGA GENÉTICA. ENTONCES, SI ES SU ÓVULO Y ESTÁ EFECTUANDO LA GESTACIÓN, EL BEBÉ QUE NAZCA SERÁ SU HIJO. EN GENERAL, NO SE PERMITE ESTE TIPO DE MATERNIDAD SUBROGADA”, COMENTÓ BRENA SESMA. EN RELACIÓN CON LAS MOTIVACIONES O RAZONES PARA QUE UNA MUJER ACEPTE LLEVAR EN SU VIENTRE AL HIJO DE OTRA O DE UNA PAREJA HOMOSEXUAL MASCULINA, HAY DOS CLASES DE MATERNIDAD SUBROGADA: LA GRATUITA Y LA ONEROSA. EN LA PRIMERA, LA GESTANTE ACEPTA HACER EL SERVICIO SIN RECIBIR UN PAGO DE POR MEDIO, ES DECIR, POR AMISTAD O PARENTESCO CON LOS SOLICITANTES; EN LA SEGUNDA RECIBE DE ÉSTOS UNA CONTRAPRESTACIÓN POR EMBARAZARSE Y ENTREGAR AL BEBÉ CUANDO NAZCA. LA TÉCNICA DE LA MATERNIDAD SUBROGADA IMPLICA LA EXTRACCIÓN DE UN ÓVULO DE UNA MUJER, GENERALMENTE LA SOLICITANTE O UNA DONADORA, AUNQUE, COMO YA SE DIJO, SE DAN CASOS EN QUE PROVIENE DE LA GESTANTE. LA LEY GENERAL DE SALUD NO PROHÍBE NI PERMITE EXPRESAMENTE ESTA TÉCNICA, DE MODO QUE NO HAY NINGÚN IMPEDIMENTO ADMINISTRATIVO PARA PONERLA EN PRÁCTICA. EL VERDADERO PROBLEMA ES JURÍDICO Y CONSISTE EN DETERMINAR QUÉ TIPO DE RELACIÓN HAY ENTRE LOS SOLICITANTES Y LA GESTANTE, CUÁLES SERÁN SUS DEBERES Y DERECHOS Y, PARTICULARMENTE, CUÁL SERÁ LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL BEBÉ QUE NAZCA. “QUE NO HAYA UNA LEGISLACIÓN PARA LA MATERNIDAD SUBROGADA DEJA EN UNA POSICIÓN MUY VULNERABLE A LOS SOLICITANTES Y LA GESTANTE”. LA ESPECIALISTA EXPLICA EL POR QUÉ DE LA NECESIDAD DE UNA REGULACIÓN PARA QUE TODOS LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO ESTÉN PROTEGIDOS, INCLUIDO EL INFANTE.