ACUERDO POR EL QUE SE INSTITUYE LA BECA "DOCTOR GUILLERMO FLORÍS MARGADANT SPANJAERDT"
Resumen
EL DR. JOSÉ NARRO ROBLES, RECTOR DE LA UNAM, EXPIDIÓ EL ACUERDO QUE INSTITUYE LA BECA "DOCTOR GUILLERMO FLORÍS MARGADANT SPANJAERDT" EN MEMORIA Y COMO RECONOCIMIENTO DE ESTE DISTINGUIDO PROFESOR E INVESTIGADOR UNIVERSITARIO, CON EL PROPÓSITO DE CONTRIBUIR A LA FORMACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE ALTO RENDIMIENTO ACADÉMICO DE LICENCIATURA Y POSGRADO EN LA CARRERA DE DERECHO. LA BECA "DOCTOR GUILLERMO FLORÍS MARGADANT SPANJAERDT" TENDRÁ LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: I. EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO CUYO MONTO SERÁ FIJADO EN LA CONVOCATORIA QUE PARA TAL EFECTO EMITA EL COMITÉ ENCARGADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS BECAS. II. EL PROGRAMA DE BECAS TIENE UNA DURACIÓN DE UN AÑO LECTIVO O, EN SU CASO, DE DOS SEMESTRES. III. EL NÚMERO DE BECAS SERÁ DE TRES EN EL NIVEL LICENCIATURA Y DE UNO EN EL NIVEL POSGRADO. IV. EL PROGRAMA DE BECAS SE RENOVARÁ CADA AÑO. V. EL APOYO DEL QUE CONSTA CADA BECA SE OTORGARÁ MENSUALMENTE. EL OTORGAMIENTO DE LA BECA "DOCTOR GUILLERMO FLORÍS MARGADANT SPANJAERDT" SE SUJETARÁ A LO SIGUIENTE: I. PODRÁN CONCURSAR PARA UNA BECA EN CADA UNO DE LOS NIVELES, AQUELLOS ESTUDIANTES QUE NO CUENTEN CON MATERIAS REPROBADAS EN EL MOMENTO DE LA EMISIÓN DE LA CONVOCATORIA Y QUE COMPRUEBEN UN PROMEDIO IGUAL O SUPERIOR A NUEVE EN EL CICLO LECTIVO INMEDIATO ANTERIOR A CADA NIVEL, SIEMPRE Y CUANDO NO SEAN BENEFICIARIOS DE ALGUNA OTRA BECA. II. A PARTIR DEL SEGUNDO AÑO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA BECA, TODOS LOS ALUMNOS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ACADÉMICOS PODRÁN HACER SU SOLICITUD, INCLUYENDO A QUIENES YA SEAN BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA. III. LA BECA SE OTORGARÁ POR PRELACIÓN A PARTIR DE LOS MEJORES PROMEDIOS, HASTA COMPLETAR EL NÚMERO DISPONIBLE DE BECAS. IV. EN EL CASO DE QUE EXISTAN MÁS ALUMNOS CANDIDATOS CON IGUALES MERECIMIENTOS ACADÉMICOS, EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO SERÁ UN SORTEO. V. PARA ACCEDER A LA BECA ES INDISPENSABLE NO HABER SIDO SANCIONADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. VI. EL LISTADO DE LOS ALUMNOS QUE ACCEDAN AL PROGRAMA SERÁ DADO A CONOCER POR EL COMITÉ ENCARGADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS BECAS. VII. DICHO COMITÉ ESTARÁ FORMADO POR EL DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO O LA PERSONA QUE ÉL DESIGNE, EL DIRECTOR DE SEMINARIO DE DERECHO ROMANO DE LA PROPIA FACULTAD, DOS ACADÉMICOS DE ESTA ÚLTIMA DESIGNADOS POR EL DIRECTOR, UN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Y OTRO DE LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. VIII. EL COMITÉ RESOLVERÁ, DE MANERA DEFINITIVA E INAPELABLE, CUALQUIER CONSIDERACIÓN O DUDA QUE EXISTA SOBRE LA EMISIÓN DE LA CONVOCATORIA Y LOS PUNTOS DE LA MISMA. IX. LA UNIVERSIDAD PROVEERÁ, A TRAVÉS DE UN MECANISMO QUE BRINDE PERMANENCIA, LOS RECURSOS ECONÓMICOS INDISPENSABLES PARA EL SOMETIMIENTO DE LA BECA. EL PRESENTE ACUERDO ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA UNAM.
Palabras clave
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