MÉXICO REQUIERE UNA LEGISLACIÓN APROPIADA EN HIGIENE LABORAL
Resumen
PARA EVITAR QUE LOS TRABAJADORES MEXICANOS SUFRAN DAÑOS A SU SALUD EN LOS CENTROS LABORALES, ES NECESARIO ELABORAR PROGRAMAS Y MANUALES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO CON FUNDAMENTOS TÉCNICOS Y LEGALES ACORDES CON LA REALIDAD NACIONAL, YA QUE EN MÉXICO NO HAY UNA LEGISLACIÓN APROPIADA SOBRE ESTE TEMA, AFIRMÓ URIEL USCANGA. DESAFORTUNADAMENTE, DIJO, SE HAN RETOMADO NORMAS Y REGLAMENTACIONES DE OTROS PAÍSES PRINCIPALMENTE EN ESTADOS UNIDOS, QUE EN DIVERSAS OCASIONES TIENEN UNA MALA TRADUCCIÓN Y ADAPTACIÓN, POR LO QUE DEBEN EFECTUARSE ESTUDIOS DE RECONOCIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL, ASÍ COMO HACER DIFUSIÓN, Y CAPACITAR Y ADIESTRAR A LOS TRABAJADORES. AL HABLAR SOBRE EL REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO, EL ESPECIALISTA SEÑALÓ QUE EST VIGENTE PARA TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y ESTABLECE MEDIDAS DE PREVENCIÓN E INDICA LOS LÍMITES DE SEGURIDAD E HIGIENE PERMITIDOS EN LOS CENTROS LABORALES. EN EL AUDITORIO FERNANDO OCARANZA DE LA FACULTAD DE MEDICINA (FM), DIJO QUE LOS OBJETIVOS DE LAS NORMAS SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE TIENEN QUE VER CON EL ESTABLECIMIENTO DE MEJORES CONDICIONES DE SALUD PARA LOS TRABAJADORES, MEDIANTE ESTUDIOS DE RECONOCIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL. RECORDÓ QUE LAS PRINCIPALES ENTIDADES GUBERNAMENTALES RESPONSABLES DEL ESTUDIO Y CONTROL DE LA HIGIENE INDUSTRIAL, SON, ENTRE OTRAS, LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL (STPS), EL INSTITUTO MEXICANO DE SEGURIDAD SOCIAL (IMSS) Y LA SECRETARÍA DE SALUD (SS). LA SECRETARÍA DEL TRABAJO, AGREGÓ USCANGA, ES LA PRINCIPAL INSTANCIA GUBERNAMENTAL ENCARGADA DE EMITIR DOCUMENTOS TÉCNICO-NORMATIVOS EN LOS CUALES SE SUSTENTA LA ACTIVIDAD REAL. ES EL ORGANISMO QUE DETERMINA OBLIGACIONES Y PENALIZACIONES A TODAS Y CADA UNA DE LAS EMPRESAS, INDICÓ. EN RELACIÓN CON LA NORMATIVIDAD QUE ESTABLECE ESTA SECRETARÍA, EL ASESOR INDUSTRIAL QUÍMICO COMENTÓ: "EN HIGIENE INDUSTRIAL LA DEPENDENCIA DETERMINA LA EXISTENCIA DE CUATRO NORMAS OFICIALES MEXICANAS: LA 10, QUE HABLA DE LA CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS QUÍMICAS; LA 11, REFERENTE AL RUIDO; LA 15, QUE TIENE QUE VER CON LAS TEMPERATURAS EXTREMAS Y LA 25, REFERENTE A LOS NIVELES DE ILUMINACIÓN". ESTE TIPO DE NORMAS APARECE CON ALGUNAS FALLAS DE TIPO TÉCNICO QUE TRATAN DE REGULAR PRINCIPALMENTE LA PARTE TÉCNICA, PERO SE OLVIDAN DE LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE LO QUE ES LA HIGIENE INDUSTRIAL, CONCLUYÓ.
Palabras clave
URIEL USCANGA; ASESOR INDUSTRIAL QUÍMICO; FM; AUDITORIO FERNANDO OCARANZA; TRABAJADORES MEXICANOS; SALUD; CENTROS LABORALES; PROGRAMAS MANUALES; SEGURIDAD HIGIENE; REALIDAD NACIONAL; LEGISLACIÓN; NORMAS; REGLAMENTACIONES; ESTADOS UNIDOS; REGLAMENTO FEDERAL SEGURIDAD HIGIENE MEDIO AMBIENTE TRABAJO; TERRITORIO NACIONAL; PREVENCIÓN; STPS; IMSS; SS; CONTAMINACIÓN; SUSTANCIAS QUÍMICAS; RUIDO; TEMPERATURAS EXTREMAS; ILUMINACIÓN; HIGIENE INDUSTRIAL