DE CAMINO HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE ESPACIOS SEGUROS

COORDINACIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

Resumen


LOS ESFUERZOS PARA CONSTRUIR UNA POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO EN LA UNIVERSIDAD TIENEN UN LARGO RECORRIDO DE GESTIÓN, DESARROLLO Y PUBLICACIÓN DE DOCUMENTOS PARA ALCANZARLA, ASÍ COMO EN LA CONSTRUCCIÓN DE ESPACIOS LIBRES DE VIOLENCIAS. POR EJEMPLO, LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO (2013) QUE APUNTALARON LA PREVENCIÓN DE LAS VIOLENCIAS CON ACCIONES DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA LA COMUNIDAD, Y QUE YA DELINEABAN LA VIOLENCIA DE GÉNERO COMO UN PROBLEMA QUE DEBÍA SER ATENDIDO POR LA INSTITUCIÓN. DE ESTA CUESTIÓN SE DERIVÓ EL ACUERDO RECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN POLÍTICAS INSTITUCIONALES PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA UNAM (2016), EL CUAL SE CENTRABA EN LAS INSTANCIAS Y MECANISMOS PARA LEVANTAR DENUNCIAS INSTITUCIONALES, INVESTIGAR Y SANCIONAR ESTAS VIOLENCIAS; EN ÉL SE MENCIONABA LA CREACIÓN DEL PRIMER PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA UNAM, PUBLICADO EN 2016, COMO EL MECANISMO QUE EL SUBSISTEMA JURÍDICO ACTIVARÍA EN CASOS DE ESTE TIPO. LA COMUNIDAD SE HA ACERCADO A LOS PROCEDIMIENTOS JURÍDICOS UNIVERSITARIOS, HA ACTIVADO EL PROTOCOLO, Y HA IDENTIFICADO LAS FALLAS EN SU IMPLEMENTACIÓN. LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 95 DEL ESTATUTO GENERAL PARA CONSIDERAR LA VIOLENCIA DE GÉNERO COMO CAUSA GRAVE DE RESPONSABILIDAD (“LA COMISIÓN DE CUALQUIER ACTO DE VIOLENCIA Y EN PARTICULAR DE VIOLENCIA DE GÉNERO QUE VULNERE O LIMITE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS QUE FORMAN PARTE DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA”) GENERÓ UNA CASCADA DE MODIFICACIONES NORMATIVAS, ENTRE ELLAS LA DEL ARTÍCULO 99 SOBRE LA PARIDAD Y ESPECIALIZACIÓN EN MATERIA DE PERSPECTIVA DE GÉNERO DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO; LA DEL ARTÍCULO 98 QUE HABLA DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Y ADMINISTRATIVAS QUE SE IMPONEN EN ESTE ÁMBITO DE LA UNAM, LAS CUALES HAN SIDO LOS PRIMEROS PASOS PARA ARMONIZAR LA LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA EN MATERIA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, INVESTIGACIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO, UNA ACCIÓN URGENTE Y NECESARIA. LOS CAMBIOS ESTRUCTURALES SE REFLEJAN EN LA CREACIÓN DE LA CIGU EN MARZO DE 2020, ENCARGADA DE LA TRANSVERSALIZACIÓN E INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN TODOS LOS ÁMBITOS DE LA VIDA UNIVERSITARIA; TAMBIÉN SE MODIFICARON LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE UNA INSTANCIA UNIVERSITARIA QUE YA EXISTÍA Y QUE, POR SU NATURALEZA JURÍDICA DE INDEPENDENCIA INSTITUCIONAL, PODÍA SER IDÓNEA PARA ENCARGARSE DE LA ATENCIÓN CON LA ESPECIALIZACIÓN NECESARIA DE LOS CASOS DE VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO EN LA UNAM Y SE RENOMBRÓ COMO DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS, IGUALDAD Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO (AGOSTO 2020). SE CONSTRUYÓ UN DOCUMENTO FUNDAMENTAL QUE LA COMUNIDAD Y LAS AUTORIDADES DEBEN CONOCER Y APLICAR: LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE TAXATIVIDAD Y PROPORCIONALIDAD EN LA DETERMINACIÓN DE LAS SANCIONES EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA UNAM, PUBLICADOS EL 13 DE DICIEMBRE DE 2021. SIN EMBARGO, ES NECESARIO HACER UN ANÁLISIS SOBRE LAS FIGURAS INSTITUCIONALES ENCARGADAS DE IMPONER SANCIONES. LA REVISIÓN Y MEJORA DEL PROTOCOLO ES UNA ACCIÓN QUE DEBE REALIZARSE CON PERIODICIDAD; LA ÚLTIMA VERSIÓN DE ÉSTE SE PUBLICÓ EN NOVIEMBRE DE 2022. AHÍ SE ENCUENTRAN DESAGREGADAS LAS INSTANCIAS PARTICIPANTES DEL PROCESO Y SUS RESPONSABILIDADES; SE DESCRIBEN CON DETALLE LOS PROCEDIMIENTOS JURÍDICOS, ASÍ COMO LOS SERVICIOS QUE OFRECE LA DEFENSORÍA PARA ASESORÍA Y ATENCIÓN. ES FUNDAMENTAL QUE LA COMUNIDAD LO CONOZCA, LO ACTIVE, LO PROBLEMATICE, ANALICE Y PROPONGA MODIFICACIONES QUE AYUDEN A MEJORARLO.


Palabras clave


UNAM; CIGU; 25N; POLÍTICA; IGUALDAD; GÉNERO; UNIVERSIDAD; RECORRIDO; GESTIÓN; DESARROLLO; PUBLICACIÓN; DOCUMENTOS; CONSTRUCCIÓN; ESPACIOS LIBRES; VIOLENCIAS; PREVENCIÓN; PROTOCOLO ATENCIÓN CASOS VIOLENCIA GÉNERO; REVISIÓN; PERIODICIDAD

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