EL ABORTO, DERECHO DE MUJERES Y PERSONAS GESTANTES

LEONARDO FRÍAS CIENFUEGOS

Resumen


EL PRÓXIMO 6 DE SEPTIEMBRE SE CUMPLE UN AÑO DE QUE, EN UNA SENTENCIA EMITIDA POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), LAS MINISTRAS Y LOS MINISTROS RESOLVIERON «QUE ES INCONSTITUCIONAL EL SISTEMA JURÍDICO QUE PENALIZA EL ABORTO EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL». ARGUMENTARON QUE LA CRIMINALIZACIÓN «VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES Y PERSONAS CON CAPACIDAD DE GESTAR». HOY EN DÍA PODEMOS HABLAR DEL ABORTO, Y YA NO NECESARIAMENTE DE LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO QUE EN SU MOMENTO FUE UNA ESTRATEGIA PARA PODER ACCEDER A ESE DERECHO; NOS REFERIMOS A ELLO COMO UN DERECHO DE LAS MUJERES Y DE LAS PERSONAS GESTANTES, ASEGURÓ ROSALBA CRUZ MARTÍNEZ, CONSEJERA JURÍDICA DE LA COORDINACIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO (CIGU) DE LA UNAM. LA TAMBIÉN EXDIRECTORA DE IGUALDAD DE GÉNERO DE LA UNIDAD GENERAL DE CONOCIMIENTO CIENTÍFICO Y DERECHOS HUMANOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) INDICÓ QUE A PARTIR DE LAS ÚLTIMAS RESOLUCIONES DEL MÁXIMO TRIBUNAL DEL PAÍS, HOY EN DÍA EL DERECHO AL ABORTO SE VINCULA AL DE DECIDIR DE LAS MUJERES Y LAS PERSONAS CON CAPACIDAD DE GESTAR. AL INTERVENIR EN LA CHARLA EL ABORTO EN MÉXICO HOY: MIRADAS DESDE EL PERIODISMO, LA PSICOLOGÍA Y EL DERECHO, CONVOCADA POR LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA (FP), CRUZ MARTÍNEZ, REFIRIÓ: “EL ARTÍCULO 4º DE LA CONSTITUCIÓN, PÁRRAFO SEGUNDO SEÑALA QUE: ‘TODA PERSONA TIENE DERECHO A DECIDIR DE MANERA LIBRE, RESPONSABLE E INFORMADA SOBRE EL NÚMERO Y ESPACIAMIENTO DE SUS HIJOS’, JUSTO LO QUE SE BUSCA DE LOS FEMINISMOS ES EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, Y EL DERECHO A DECIDIR IMPLICA TODOS ESOS DE LOS QUE HEMOS DADO CUENTA”. LA EXTITULAR DE LA UNIDAD DE GÉNERO E INCLUSIÓN DE LA COORDINACIÓN DE DIFUSIÓN CULTURAL DE LA UNAM RECORDÓ QUE HASTA EL 2007, EN NINGUNA ENTIDAD FEDERATIVA ERA POSIBLE INTERRUMPIR EL EMBARAZO. SE TRATA ENTONCES DE UN TRÁNSITO DE 136 AÑOS. “HASTA EL AÑO 2000 SE APROBARON CAMBIOS EN MATERIA DE ABORTO EN LA ENTONCES ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DF, PERO ESTO SIGNIFICA QUE SÓLO SE PODÍAN AGREGAR CAUSALES, ES DECIR, ERA POSIBLE CUANDO HABÍA RIESGO DE SALUD EN LA MUJER EMBARAZADA O SI EL PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN PRESENTABA ALTERACIONES CONGÉNITAS, ÚNICAMENTE BAJO ESTOS DOS MOTIVOS”.


Palabras clave


FP; CHARLA; ABORTO; MÉXICO; PERIODISMO; PSICOLOGÍA; DERECHO; MUJERES; PERSONAS GESTANTES; 6 SEPTIEMBRE 2023; DESPENALIZACIÓN; SCJN; JUSTICIA REPRODUCTIVA; ARTÍCULO CUARTO; CONSTITUCIÓN; DECISIÓN; LIBRE; HIJOS; FEMINISMOS

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