ACUERDO QUE CAMBIA LA DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL COMITÉ ASESOR DE HIGIENE, SANIDAD Y SEGURIDAD DE LA UNAM E INTEGRA A LA COMISIÓN DE CONTROL ECOLÓGICO DEL CAMPUS UNIVERSITARIO AL MISMO
Resumen
EL RECTOR JUAN RAMÓN DE LA FUENTE EXPIDIÓ EL ACUERDO POR EL QUE SE CAMBIA LA DENOMINACIÓN DEL COMITÉ ASESOR DE HIGIENE, SANIDAD Y SEGURIDAD DE LA UNAM POR LA DE COMITÉ ASESOR DE SALUD, PROTECCIÓN CIVIL Y MANEJO AMBIENTAL DE LA UNAM. SE INCORPORAN LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN DE CONTROL ECOLÓGICO DEL CAMPUS UNIVERSITARIO AL COMITÉ ASESOR DE SALUD, PROTECCIÓN CIVIL Y MANEJO AMBIENTAL DE LA UNAM. EL NUEVO COMITÉ TENDR LAS SIGUIENTES FUNCIONES: I. ESTABLECER Y DIFUNDIR LAS NORMAS, MEDIDAS Y CONDICIONES EN MATERIA DE SALUD, PROTECCIÓN CIVIL Y MANEJO AMBIENTAL QUE DEBER N OBSERVARSE EN LAS INSTALACIONES DE LAS ENTIDADES Y DEPENDENCIAS, ASÍ COMO EN LOS ESTABLECIMIENTOS EXPENDEDORES DE ALIMENTOS Y SERVICIOS DE LA UNAM; ASIMISMO, SUPERVISAR PERIÓDICAMENTE SU CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA. II. DETERMINAR Y SUPERVISAR LAS NORMAS TÉCNICAS QUE DEBER N SEGUIRSE EN LA UNIVERSIDAD, RESPECTO A: A. INSTALACIONES DE SUMINISTRO ELÉCTRICO, HIDR ULICA, DE GAS Y DE CUALQUIER OTRO COMBUSTIBLE; B. ALMACENES DE MATERIAL TÓXICO, CORROSIVO, EXPLOSIVO, BIOLÓGICO-INFECCIOSO O RADIOACTIVO; C. DEPÓSITOS TEMPORALES DE DESECHOS TÓXICOS; D. INSTALACIONES GENERADORAS DE RADIACIONES IONIZANTES O MATERIAL RADIOACTIVO, Y E. LAS DEM S INSTALACIONES QUE IMPLIQUEN UN RIESGO PARA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA O PARA LA UNIVERSIDAD. III. OPINAR SOBRE LAS CONSULTAS QUE LE FORMULE EL PATRONATO UNIVERSITARIO A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO UNIVERSITARIO, RESPECTO DE LAS CONCESIONES, autorIZACIONES Y PERMISOS PARA LA VENTA DE ALIMENTOS Y SERVICIOS DENTRO DE LOS RECINTOS UNIVERSITARIOS. IV. PROPONER Y COORDINAR PERIÓDICAMENTE LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS TÉCNICOS SOBRE SALUD, PROTECCIÓN CIVIL Y MANEJO AMBIENTAL. V. DETERMINAR LAS MEDIDAS Y ACCIONES B SICAS QUE, EN CASO DE SINIESTROS, LA UNIVERSIDAD DEBA ATENDER EN COORDINACIÓN CON ENTIDADES Y DEPENDENCIAS UNIVERSITARIAS Y/O EXTERNAS, EN EL MBITO DE SU COMPETENCIA. VI. COORDINAR ACCIONES ESPECÍFICAS CON OTRAS INSTANCIAS UNIVERSITARIAS QUE POR LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES ATIENDAN DIVERSOS ASPECTOS DE SALUD, PROTECCIÓN CIVIL Y MANEJO AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y DE LAS INSTALACIONES UNIVERSITARIAS. VII. ANALIZAR Y APROBAR, EN SU CASO, EL PLAN ANUAL DE MANEJO AMBIENTAL QUE LE PRESENTEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES UNIVERSITARIAS. VIII. COORDINAR, ASESORAR, DIRIGIR Y VIGILAR LAS ACCIONES ESPECÍFICAS NECESARIAS PARA LOGRAR LA IMPLANTACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SALUD, PROTECCIÓN CIVIL Y MANEJO AMBIENTAL. IX. PROPONER Y DIFUNDIR LOS PROGRAMAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL CON EL FIN DE CONTRIBUIR AL MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE LOS CAMPI UNIVERSITARIOS, ASÍ COMO DEFINIR Y EVALUAR LAS ACCIONES Y METAS PRIORITARIAS DE LOS DIFERENTES PROGRAMAS. X. INFORMAR PERIÓDICAMENTE AL RECTOR Y AL PATRONATO UNIVERSITARIO, O CUANDO ÉSTOS LO SOLICITEN, SOBRE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL COMITÉ ASESOR. XI. CREAR COMISIONES DE TRABAJO QUE COADYUVEN CON LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS EL COMITÉ ASESOR. XII. DIFUNDIR A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN UNIVERSITARIOS QUE ESTIME ADECUADOS, LAS NORMAS, ESTRATEGIAS Y LINEAMIENTOS GENERALES RELATIVOS A SALUD, PROTECCIÓN CIVIL Y MANEJO AMBIENTAL DENTRO DE LA UNIVERSIDAD. XIII. ELABORAR SU PROPIO REGLAMENTO INTERNO Y APROBAR EL DE SUS COMISIONES DE TRABAJO. XIV. LAS DEM S QUE LE CONFIERA EL RECTOR. EL COMITÉ ASESOR DE SALUD, PROTECCIÓN CIVIL Y MANEJO AMBIENTAL DE LA UNAM, ESTAR INTEGRADO POR: I. EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO, QUIEN LO PRESIDIR Y EN CASO DE AUSENCIA SER SUPLIDO POR EL SECRETARIO TÉCNICO. II. EL SECRETARIO DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. III. EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS MÉDICOS, QUIEN FUNGIR COMO SECRETARIO TÉCNICO. IV. EL DIRECTOR GENERAL DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. V. EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACIÓN. VI. EL DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO UNIVERSITARIO. VII. EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS GENERALES. VIII. EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTO UNIVERSITARIO. IX. EL COORDINADOR DEL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS. X. EL COORDINADOR DEL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ENERGÍA. XI. EL COORDINADOR DEL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN EN SALUD. XII. EL COORDINADOR DEL PROGRAMA UNIVERSITARIO DEL MEDIO AMBIENTE. TODOS LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ ASESOR TENDR N VOZ Y VOTO EN SUS SESIONES. EL ABOGADO GENERAL FUNGIR COMO ASESOR EN MATERIA JURÍDICA, POR LO QUE TENDR DERECHO A VOZ, PERO SIN VOTO. LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ ASESOR TENDR N LA FACULTAD DE NOMBRAR EN CASO DE AUSENCIA UN REPRESENTANTE, QUIÉN TENDR LAS MISMAS ATRIBUCIONES QUE CORRESPONDAN A QUIEN REPRESENTE. LA DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE SE HAR CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ. EL COMITÉ ASESOR PODR INVITAR A ESPECIALISTAS DE DETERMINADA MATERIA A SUS SESIONES PARA OPINAR SOBRE TEMAS ESPECÍFICOS; ESTOS INVITADOS TENDR N DERECHO A VOZ SIN VOTO. EL COMITÉ ASESOR CELEBRAR SUS SESIONES ORDINARIAS CADA TRES MESES Y EXTRAORDINARIAS
Palabras clave
JUAN RAMÓN DE LA FUENTE; RECTOR; ACUERDO; CAMBIO; DENOMINACIÓN; ESTRUCTURA; FUNCIONES; COMITÉ ASESOR; HIGIENE; SANIDAD; SEGURIDAD; COMISIÓN; CONTROL; ECOLÓGICO; CAMPUS; UNIVERSITARIO